
La necessitat de nous codis deontològics
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13 de November de 2024Desde que empecé a ejercer como abogada, hace ya más de veinte años, he tenido ocasión de ir conociendo y profundizando en el código deontológico de los abogados, que en nuestra profesión fue aprobado en 1993, y que hoy en día se complementa con las normas establecidas en la Ley 48/2014 de 18 de diciembre, del ejercicio de la profesión de abogado y del Colegio Oficial de Abogados de Andorra.
El motivo de mi interés radica en que el código deontológico es una guía que inspira y estructura nuestras actuaciones profesionales.
En efecto, siempre me ha parecido muy importante conocer los parámetros que regulan mi comportamiento como abogado y, más concretamente, cómo debo actuar a la hora de relacionarme con los clientes; con mis compañeros de trabajo y colegas, o con los jueces y magistrados, y los demás trabajadores de la sede de la justicia.
Los códigos deontológicos son importantes para que nos recuerden cuál es nuestro compromiso con nuestros clientes (y, por tanto, los protegen); dan prestigio a nuestra profesión, (ja que al regularla se eviten conductas y conflictos no deseables); y establecen sanciones, en caso de que se contravengan.
En Andorra, el órgano encargado de asegurar que se respeta el contenido del código deontológico y de la demás norma que regulan la profesión, es la Junta Disciplinaria del Colegio de Abogados de Andorra, constituida en dos instancias, a las, que el artículo 21 de la Ley 48/2014 de 18 de diciembre, del ejercicio de la profesión de abogado y del Colegio Oficial de Abogados de Andorra, otorga facultades sancionadoras.
De hecho, la Ley 48/2014, amplía de forma importante, nuestro código deontológico aprobado en 1993, ya que actualmente, se había quedado obsoleto. En efecto, la citada norma amplía algunos de los conceptos de base que ya existían en nuestro código deontológico, y no solo define los deberes, sino que también introducen los derechos, lo que comporta que se dignifique y se proteja también nuestra profesión, ante las injerencias de terceros, ya sean clientes, los propios tribunales, o la fiscalía.
Como deberes señalados, los abogados de Andorra encontramos el deber de mantener el secreto profesional; el deber de ser independientes; la obligación de mantener la integridad y la lealtad profesional; el deber de la diligencia, el deber de realizar una formación constante, y el deber de evitar el conflicto de intereses.
Como derechos encontramos, el derecho a la independencia y libertad en el ejercicio profesional (eso significa que nadie puede coartar nuestra independencia a la hora de defender los intereses de nuestros clientes); el derecho a la confidencialidad, el derecho al honor y a la dignidad profesional; el derecho a la formación y a la capacitación continua; el derecho a la defensa y representación profesional, el derecho a la asociación y participación en colegios profesionales, y el derecho a percibir por nuestras actuaciones unos honorarios justos.
¿Por qué son tan necesarios los códigos deontológicos, y por qué últimamente se aprueban tantos? (Foto)
En una sociedad como la nuestra, globalizada, en la que las nuevas tecnologías y la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en nuestro día a día, conllevan un salto cualitativo en nuestro ritmo de vida, se hace más necesario que nunca adoptar una regulación exhaustiva sobre todo lo que sucede (como demuestra el importante volumen de legislación aprobada en el Principado de Andorra en los últimos años), pero sobre todo, hay que recordar a los profesionales cuáles son los valores y los límites que deben regir en la hora de ejercer.
El artículo 87 bis de la Ley calificada de la justicia encomienda al Consejo Superior de la Justicia la aprobación de un código ético de conducta judicial, que debe basarse en los valores de neutralidad política e institucional, independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia, y que debe servir de referente para los estándares de comportamiento deseables de jueces, magistrados, fiscales, secretarios judiciales y todo el personal de la administración de justicia, adaptado a las características de cada col colectivo. Este código debe incluir a los miembros del Consejo Superior de la Justicia
Por este motivo, es necesario adoptar regulaciones precisas en estos ámbitos. De hecho, últimamente, el Consejo Superior de la Justicia, en la sesión de 22 de mayo de 2024, ha aprobado el Código ético de conducta judicial, un elemento básico que recoge los valores y las reglas de conducta judiciales, y el código deontológico de los miembros del cuerpo penitenciario de fecha 2 de octubre de 2024.
Para profundizar todavía un poco más en su importancia, he querido realizar una comparativa entre las similitudes, y las diferencias.
El código deontológico de los abogados; de los jueces y magistrados; y de los miembros del cuerpo penitenciario, tienen en común lo siguiente:
- El secreto profesional. Conlleva que todos ellos tienen el deber de garantizar que los datos de los que tienen conocimiento, por razón de su profesión, no pueden ser divulgados.
- La independencia y la imparcialidad de todos ellos, a la hora de actuar con terceros.
- Todos ellos deben actuar con integridad y ejemplaridad, en el sentido de que no pueden cometer delitos o mantener conductas inapropiadas, dado que perderían su prestigio y perjudicarían su buena imagen y la del colectivo en general.
- Todos ellos deben trabajar siguiendo un escrupuloso respeto a los derechos humanos.
- Especialización, capacitación y formación continuada.
Las diferencias que encontramos entre los tres códigos son los siguientes:
- En su función principal:
En los magistrades, su principal responsabilidad es la de impartir justicia.
En los abogados, Defender los derechos de sus clientes.
En los miembros del cuerpo penitenciario, garantizar de la custodia, seguridad y rehabilitación de los internos, gestionando las prisiones y velando por el orden dentro de ellas.
- En su relación con las partes:
Los magistrados deben mantener una distancia profesional con las partes implicadas en un juicio para asegurar su imparcialidad.
Los abogados deben establecer una relación de confianza y lealtad con sus clientes.
Los Miembros del cuerpo penitenciario: Tienen una relación de autoridad sobre los internos.
- Tipo de responsabilidad:
Magistrados, Su responsabilidad radica en la correcta aplicación de la ley y en la toma de decisiones justas.
Abogados, Su responsabilidad es defender los intereses de sus clientes, siguiendo las normas legales y éticas de la profesión.
Cuerpo penitenciario, Ser responsables de garantizar la seguridad de los internos y personal, así como promover la reintegración social de los presos.
Por tanto, como hemos visto, aunque los tres códigos deontológicos tienen particularidades según el rol que desempeñan los profesionales (judicial, defensa y custodia), comparten valores esenciales como la independencia, la imparcialidad, la confidencialidad y el respeto a los derechos humanos, y todos ellos son esenciales para garantizar la correcta ejecución de las profesiones.





