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Una de las tareas más complejas, pero también más trascendentes del ejercicio jurídico es la protección de los derechos de los niños. Esta protección, en el marco normativo andorrano, se fundamenta en la Ley 14/2019, de 15 de febrero, calificada de los derechos de los niños y los adolescentes, que despliega un conjunto de derechos y garantías con vocación de efectividad y en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Los derechos de los niños: más allá de una proclamación
El artículo 1 de la Ley 14/2019 reconoce que todos los niños tienen derecho al pleno desarrollo de su personalidad en un entorno de libertad, igualdad, dignidad y seguridad. Son titulares de derechos propios, no derivados, y el Estado debe garantizar su efectividad.
Entre estos derechos destacan:
- El derecho a la identidad y a la vida familiar.
- El derecho a ser escuchados en los procedimientos que les afecten (artículo 15), teniendo en cuenta su madurez y capacidad de discernimiento.
- El derecho a la protección contra cualquier forma de violencia (artículo 59), con medidas específicas de prevención, detección e intervención.
Cuando hay riesgo o desamparo: la actuación del Estado
La Ley establece la distinción entre situaciones de riesgo y de desamparo:
- Riesgo: el niño se encuentra en un entorno inadecuado para su desarrollo, sin una vulneración grave e inmediata de sus derechos fundamentales.
- Desamparo: implica una vulneración grave de los derechos del niño y la incapacidad de los responsables legales para garantizar su protección. En estos casos, pueden aplicarse medidas como la acogida institucional o familiar y la retirada de la autoridad parental.
- Artículo 90: la retirada de la autoridad parental
El artículo 90 de la Ley 14/2019 regula expresamente la retirada del ejercicio de la autoridad parental cuando esta constituye un obstáculo para garantizar el interés superior del menor. Esta medida puede ser total o parcial y debe ser acordada mediante resolución judicial motivada, respetando plenamente los principios de proporcionalidad, legalidad y protección efectiva del menor.
Los motivos incluyen, entre otros:
- Violencia física o psicológica habitual ejercida por el progenitor.
- Negligencia grave y continuada en las funciones parentales.
- Conductas u omisiones que comprometan gravemente la integridad o el desarrollo del niño.
Reflexión final
En un entorno jurídico cada vez más comprometido con los derechos de los colectivos vulnerables, la protección de los niños debe situarse en el centro de la acción judicial y administrativa. La Ley calificada de los derechos de los niños y los adolescentes no es solo una declaración de principios: es un instrumento jurídico exigente que reclama aplicación rigurosa y compromiso profesional. Su eficacia depende, en última instancia, de todos los operadores jurídicos.





