
Cas de séparation et de divorce : que faut-il savoir ?
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18 de February de 2025Gracias a la aprobación de la Ley 30/2022, de 21 de julio, del Código de la persona y la familia, en el Principado de Andorra, se han introducido cambios importantes en relación con los procedimientos de separación y divorcio.
Si te encuentras inmerso en un caso como este, aquí tienes un breve resumen para saber qué deberás hacer.
Lo primero que hay que entender es cuál es la diferencia entre la separación y el divorcio.
De acuerdo con el artículo 133 del Código de familia, los efectos que produce la demanda de separación son los siguientes:
Primero. A nivel personal, la suspensión de la comunidad de vida generada por el matrimonio; interrumpe la obligación de los cónyuges de vivir juntos y el deber de fidelidad.
Segundo. A nivel patrimonial, conlleva la revocación de los poderes otorgados entre los cónyuges y pone fin a la posibilidad de vincular bienes del otro en virtud de la potestad doméstica.
De acuerdo con el artículo 233 del Código de familia, sin la declaración de divorcio, sigue vigente la obligación de prestar alimentos al otro cónyuge.
De acuerdo con el artículo 134 del Código de familia, los cónyuges separados pueden reconciliarse sin necesidad de volver a casarse.
En cambio, la declaración de divorcio conlleva la extinción definitiva del vínculo matrimonial y, por lo tanto, la desaparición definitiva de los derechos y obligaciones que dicho vínculo genera; cada cónyuge puede rehacer su vida y, si lo desea, volver a casarse.
Por ello, recomendamos esta segunda opción en el caso de que tengas muy claro que no existe ninguna posibilidad de reconciliación. Lo importante en el divorcio es que se extingue el vínculo y, con él, todos los deberes (económicos y patrimoniales) que genera el matrimonio, incluido el deber de prestar alimentos al otro cónyuge.
Vías para obtener tanto la declaración de separación como la de divorcio
Primera vía. La declaración de separación y de divorcio se puede solicitar ante el Batlle de mutuo acuerdo.
Es la vía más rápida y la más recomendable, ya que conlleva menos tensiones y siempre es mejor que sean los propios cónyuges quienes lleguen a un acuerdo, especialmente si hay hijos. Requiere un convenio regulador, preparado por un abogado, que incluya aspectos como:
- La voluntad de separarse o divorciarse.
- La regulación de la custodia de los menores y el régimen de visitas.
- La fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos y una posible pensión compensatoria para el cónyuge menos favorecido, siempre que se den determinados requisitos.
- El reparto del patrimonio o de los bienes comunes, si los hubiera.
Una vez firmado el convenio, se debe presentar una demanda ante la Batllia para que un tribunal lo homologue, circunstancia que se produce cuando los derechos de las partes quedan suficientemente garantizados. Cuando hay menores, interviene el Ministerio Fiscal.
Segunda vía. Procedimiento contencioso:
Esta situación se da cuando no hay acuerdo entre las partes. En este caso, una de las partes interpone la demanda y, en la misma, solicita una serie de medidas. En este supuesto, se abre la vía litigiosa. Este proceso suele ser más largo y complicado.
En ambos casos, en principio necesitarás:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Pasaporte de los cónyuges y de los hijos, si los hay.
- Certificados de residencia.
- Extractos de puntos de la CASS de los últimos 12 meses.
- Documentos acreditativos de los bienes, cuentas bancarias y otros activos comunes.
Si tienes dudas o necesitas más ayuda, contacta con un profesional del derecho de familia. ¡Nosotros podemos asesorarte para que encuentres la mejor solución para ti y tu familia!




