
Andorre, sur le point d’indemniser les victimes de violences de genre et domestiques ?
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31 de March de 2025Recientemente, hemos visto en la prensa que diversos grupos parlamentarios estarían dispuestos a aprobar las leyes necesarias para que el Estado andorrano asuma la indemnización de las víctimas de violencia de género y doméstica. Pero, ¿de dónde provienen estas obligaciones y por qué hasta ahora Andorra no las ha aplicado?
Para entenderlo mejor, es necesario hacer referencia al Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, conocido como el Convenio de Estambul. Este documento es un instrumento jurídico clave a nivel internacional y ha influido en la legislación andorrana.
El Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul es un tratado internacional adoptado por el Consejo de Europa en 2011, con el objetivo de prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, proteger a las víctimas y perseguir a los responsables. Andorra lo firmó el 22 de febrero de 2013, y el 23 de enero de 2014, el Consejo General lo aprobó y entró en vigor.
Este convenio es el primer instrumento jurídico vinculante a nivel europeo en materia de prevención y lucha contra la violencia de género y doméstica. Parte de la premisa de que la gran mayoría de víctimas de violencia física, sexual y psicológica son mujeres, y establece que estas formas de violencia constituyen una grave vulneración de los derechos humanos y una forma de discriminación por razón de género.
Además, reconoce que la violencia doméstica puede afectar a mujeres, hombres e incluso menores, incluyendo a aquellos niños y niñas que presencian situaciones de violencia.
Objetivos principales del Convenio
El Convenio de Estambul tiene como objetivos fundamentales:
- Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia.
- Prevenir, perseguir y eliminar la violencia de género y la violencia doméstica.
- Promover la igualdad de género y erradicar la discriminación.
- Establecer mecanismos para la protección y asistencia a las víctimas.
- Fomentar la cooperación internacional en la lucha contra la violencia de género.
Definiciones clave
El Convenio establece conceptos esenciales para comprender el alcance de sus disposiciones:
- Violencia contra las mujeres: Cualquier acto que cause daño físico, sexual, psicológico o económico a una mujer, incluyendo la coacción y la amenaza.
- Violencia doméstica: Violencia ejercida en el ámbito familiar o en relaciones de pareja. Las víctimas pueden ser mujeres, hombres o menores, y en el caso de los niños, se consideran víctimas incluso si solo presencian los hechos.
- Género: Construcción social de los roles asignados a hombres y mujeres, independientemente del sexo biológico.
Obligaciones de los Estados signatarios
Los Estados que han ratificado el Convenio se comprometen a adoptar una serie de medidas:
- Legislar: Adaptar sus leyes para criminalizar la violencia contra las mujeres. En este sentido, se promovieron modificaciones importantes en el Código Penal.
- Prevención: Desarrollar campañas de sensibilización y programas educativos, así como formación específica para los agentes implicados (abogados, jueces y administración pública).
- Protección de las víctimas: Establecer servicios especializados como refugios, líneas de atención 24 horas y apoyo jurídico.
- Investigación y persecución: Actuar con diligencia ante cualquier caso de violencia de género.
- Cooperación internacional: Compartir buenas prácticas entre los países signatarios.
Supervisión del cumplimiento: el papel del GREVIO
El órgano encargado de supervisar la aplicación del Convenio es el GREVIO (Grupo de Expertos sobre la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica), que elabora informes periódicos para evaluar el nivel de cumplimiento de cada Estado y formular recomendaciones.
La indemnización de las víctimas y la reserva de Andorra al artículo 30.2
Uno de los aspectos más destacados del Convenio de Estambul es el artículo 30.2, que establece que los Estados deben garantizar que las víctimas de violencia de género reciban una indemnización adecuada cuando esta no pueda ser asumida por el agresor. Esto significa que, en caso de que el autor del delito no tenga recursos para indemnizar a la víctima, el Estado debería garantizar una compensación mediante fondos públicos.
Sin embargo, Andorra formuló una reserva a este artículo en el momento de su ratificación, lo que la eximía de la obligación de indemnizar subsidiariamente a las víctimas. Esta decisión estuvo motivada por diversas razones, como el impacto económico de esta medida o la existencia de otros mecanismos de apoyo social.
Las consecuencias de esta reserva han sido:
- Las víctimas que no reciben indemnización por parte del agresor no pueden reclamar directamente al Estado.
- El GREVIO y otros organismos internacionales han recomendado a Andorra que retire esta reserva para garantizar una mejor protección a las víctimas.
- Se han generado debates políticos y sociales sobre la necesidad de modificar esta situación.
¿Hacia una retirada de la reserva?
Actualmente, parece que el Estado andorrano se plantea retirar la reserva al artículo 30.2 y asumir la indemnización de las víctimas en determinados casos y circunstancias. Esta medida supondría un avance en la protección de las víctimas de violencia de género, garantizándoles un apoyo económico en los casos en los que el agresor no pueda hacer frente a la indemnización.
Esta posible modificación podría tener un impacto positivo en la recuperación de las víctimas, ya que les ayudaría a afrontar las secuelas físicas, psicológicas y económicas derivadas de la violencia sufrida.
Conclusión
El Convenio de Estambul ha supuesto un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y doméstica. No obstante, Andorra decidió formular una reserva al artículo 30.2, eximiéndose de su obligación de garantizar la indemnización subsidiaria a las víctimas. Ante la creciente presión política y social, ahora se plantea retirar esta reserva, lo que supondría un cambio significativo en la protección y asistencia a las víctimas.
Será necesario ver cómo evoluciona este debate y si, finalmente, Andorra decide reforzar su compromiso con las víctimas de violencia de género mediante esta medida.




