
Prostitution en ligne en Andorre ? Le cas OnlyFans et les limites pénales de la liberté sexuelle
14 de April de 2025
Què és l’exequàtur?
4 de May de 2025El reciente debate público abierto en torno al funcionamiento de plataformas como OnlyFans ha sacudido el panorama jurídico y mediático andorrano. La plataforma, que permite la creación y venta de contenido sexual entre sus usuarios, ha sido objeto de polémica después de que el titular de la página andorrana declarara en prensa que “no hay prostitución porque no hay contacto físico”.
Ante estas afirmaciones, cabe preguntarse: ¿es realmente necesario el contacto físico para que se produzca un intercambio sexual a cambio de dinero?
De hecho, la polémica surge a raíz de que diversos colectivos feministas y de defensa de los derechos de las mujeres hayan expresado su preocupación por la mercantilización del cuerpo femenino, señalando que el intercambio de contenido sexual por dinero, aunque sea virtual, puede constituir una forma de prostitución.
Para hacer frente a esta realidad, el Gobierno de Andorra ha encargado un informe jurídico específico sobre este fenómeno. Pero, ¿qué dice el derecho penal andorrano?
Lo primero que hay que destacar es que, al igual que en los países de nuestro entorno, el Código Penal no castiga a quien ejerce la prostitución, pero sí contempla consecuencias penales para quienes la favorecen, organizan o facilitan. En efecto:
El Capítulo tercero del Título VII del Código Penal andorrano sanciona la prostitución cuando esta es gestionada, favorecida o explotada por terceros.
En concreto:
- El artículo 150 castiga a quien gestiona o financia un establecimiento de prostitución.
- El artículo 151 incluye la captación, promoción o facilitación de la prostitución, y prevé un tipo agravado cuando se realiza a través de medios de comunicación social, internet u otras tecnologías de la información.
- El artículo 152 sanciona el proxenetismo, entendido como quien, mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad o de confianza, induce a una persona a prostituirse o a continuar haciéndolo.
- El artículo 153 prevé penas agravadas cuando quien comete las conductas anteriores además obtiene un beneficio económico, con multas de hasta 30.000 €.
Además, la jurisprudencia andorrana se ha pronunciado recientemente sobre un caso en el que se produce una violación a través de pantallas, lo que refuerza la tesis de que para mantener una relación sexual no es necesario el contacto físico.
Una sentencia reciente, de fecha 19 de febrero de 2025, dictada por el M.I. Tribunal de Corts (n.º 6000044/2024), ha marcado un punto de inflexión jurídico al reconocer que se puede cometer una violación a través de pantallas, siempre que existan:
- una voluntad explícita,
- control sobre la acción sexual,
- e intercambio de dinero u otras formas de coacción.
En dicho caso, el condenado pagó dinero a una madre para que abusara sexualmente de su hija menor de edad ante la cámara, mientras él daba instrucciones y participaba de forma interactiva. Esta resolución imputa el delicto de violación a quien realizó el pago, porque le considera inductor necesario y por tanto autor del delito penal de violación.
Prostitución digital: una zona gris que debe definirse
Aunque la autoproducción de contenido sexual por parte de adultos con consentimiento libre puede quedar fuera del ámbito penal, el debate se plantea cuando:
- Hay intermediación con fines lucrativos, es decir, un tercero lo organiza.
- Se produce una situación de vulnerabilidad o presión económica.
- Se implican menores de edad o existe dificultad para acreditar el consentimiento real.
- Hay beneficio económico.
Cabe recordar que la persona penalizada es quien organiza la actividad, y que el hecho de hacerlo a través de redes sociales y con ánimo de lucro agrava las penas.
En conclusión
Andorra adopta una postura penal contundente frente a aquellas conductas que suponen una instrumentalización del cuerpo de las personas con fines sexuales, especialmente cuando hay ánimo de lucro o desequilibrio de poder. Aunque no se prohíbe la prostitución como acto individual, el legislador protege la autonomía sexual impidiendo que terceros puedan obtener beneficio económico o ejercer control sobre ella.
La presencia de penas elevadas, tipos agravados y la punibilidad de la tentativa muestran un compromiso firme con la defensa de la libertad sexual y la lucha contra la violencia estructural de género, en coherencia con el Convenio de Estambul y otros instrumentos internacionales.





