
Le régime de garde et de garde partagée en Principauté d’Andorre.
14 de January de 2025
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28 de January de 2025Primero. Regulación legal
En Andorra, el régimen de guarda y custodia compartida está regulado por la Ley 30/2022, de 21 de julio, cualificada de la persona y la familia. En concreto, el artículo 140 de esta ley establece, en relación con la guarda de los hijos, lo siguiente:
Art. 140.2 del Código de Familia
La guarda de los hijos se atribuye y se ejerce de la manera en que los progenitores hayan acordado en un convenio regulador debidamente aprobado o, en ausencia de acuerdo, en los términos que establezca la autoridad judicial, preferentemente de manera compartida y siempre atendiendo al interés superior de los menores.
Por lo tanto, la ley prefiere que sean los progenitores quienes, de manera consensuada y mediante el correspondiente convenio regulador, establezcan cuál es el régimen de guarda de los hijos. Sin embargo, en ausencia de acuerdo, son los tribunales quienes lo deciden, optando, de manera prioritaria, por el régimen de guarda y custodia compartida.
No obstante, este régimen no siempre es el más adecuado, ya que para su correcto funcionamiento deben concurrir una serie de circunstancias o requisitos.
Segundo. Requisitos para la aplicación de la guarda y custodia compartida
Criterios para determinar el régimen de guarda y custodia
- Interés superior del menor
El interés superior del menor es el principio rector que debe presidir cualquier decisión que lo afecte, ya sea en el ámbito patrimonial o personal. Este principio está regulado en el artículo 4.2 del Código de la Persona y de la Familia.
En efecto, el criterio principal en cualquier decisión de custodia es el interés superior del menor. Los tribunales evalúan si la custodia compartida es lo más beneficioso para el bienestar físico, emocional y psicológico del menor. Por lo tanto, en caso de que este régimen no beneficie a los menores o exista un riesgo acreditado que pueda afectarlos, los tribunales no adoptarán la custodia compartida.
- Implicación de los progenitores
Los tribunales también tienen en cuenta el grado de implicación de cada progenitor en el cuidado de los menores antes de la separación o el divorcio. Esto incluye su capacidad para cuidarlos, el tiempo dedicado y la calidad de la relación previa. Aunque esta circunstancia no es determinante por sí sola, puede influir en la elección de un régimen u otro.
- Capacidad para colaborar
Es esencial que los progenitores puedan mantener una buena comunicación y cooperar en la toma de decisiones conjuntas sobre el bienestar de los menores. Esta capacidad de colaboración es especialmente relevante en los casos en los que se considere la custodia compartida.
- Estabilidad del entorno
Otro factor clave es la estabilidad del entorno familiar y doméstico que cada progenitor pueda ofrecer. Los tribunales examinan dónde residirá el menor, las condiciones de vida y si se garantizará un entorno adecuado, seguro y beneficioso para su desarrollo.
- Valoraciones psicológicas e informes sociales
En casos conflictivos, el tribunal puede solicitar una evaluación psicológica o un informe psicosocial. Estos informes sirven para valorar la situación familiar, el perfil de los progenitores, las necesidades de los menores y las capacidades parentales.
- Opinión del menor.
Finalmente, el artículo 4.3 del Código de la Persona y de la Familia establece que el menor debe ser escuchado en todos los casos de familia en los que se decida sobre su guarda. En cualquier caso, este derecho a ser escuchado se garantiza de manera automática a partir de los 12 años.
En efecto, el artículo 4.3 del Código de Familia establece:
La persona menor de edad:
a) Debe ser informada y escuchada antes de que se tome una decisión que la afecte, de acuerdo con su edad y capacidad natural, y en todo caso si ha cumplido doce años.
En estos casos, aunque la opinión del menor no es definitiva, dado que la decisión final la toman los jueces, sí se tiene muy en cuenta, ya que es difícil obligar a un menor a permanecer con un progenitor si no está de acuerdo.
- Mantenimiento económico
En el régimen de custodia compartida, ambos progenitores tienen la responsabilidad de contribuir económicamente al mantenimiento de los menores en proporción a sus respectivos ingresos. Esto significa que, si uno de los progenitores dispone de ingresos significativamente superiores al otro, los tribunales pueden establecer a su cargo el pago de una pensión en favor de los menores. Por lo tanto, la custodia compartida no es incompatible con la fijación de una pensión alimentaria.
Así, para considerar beneficioso el régimen de guarda y custodia compartida, deben concurrir diversas circunstancias que garanticen el mejor interés de los menores.
Tercero. Los beneficios de la guarda y custodia compartida
La jurisprudencia de los tribunales andorranos ha tenido ocasión de precisar en numerosas ocasiones, incluso mucho antes de la aprobación de la Ley 30/2022, de 21 de julio, cualificada de la persona y la familia, cuáles son los beneficios del régimen de custodia compartida.
Como ejemplo, citaremos aquí la sentencia de 10 de diciembre de 2024, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, que recoge numerosas resoluciones anteriores y que, dentro del fundamento de derecho tercero, expone literalmente:
Hem tingut ocasió de repetir de manera constant que “Els contactes entre els fills menors i el pare o mare que no n’ostenta la custòdia, constitueixen l’al·legoria del vincle paterno o materno filial propi a la filiació, tot i contribuint al desenvolupament de llur personalitat afectiva respectiva. Aquests contactes indispensables, suposen un dret deure que pretén fomentar les relacions entre progenitor i fill, preservant el vincle afectiu que ha de presidir la relació entre ells intentant que els fills, malgrat la separació dels seus progenitors, es vegin afectats per aquesta realitat, en la menor proporció possible, especialment en aquelles situacions en que pot concórrer una clara manca d’entesa entre els pares, supòsits en que malauradament els contactes amb el progenitor no custodi poden veure’s compromesos o dificultats. Deixant de banda la naturalesa i interès legítim que el progenitor no custodi pot tenir alhora de mantenir relacions personals amb el seu fill, els contactes amb aquest suposen la llera a través de la qual desenvoluparà determinats atributs derivats del dret deure de la pàtria potestat. Aquest interès també concorre pel propi menor doncs en definitiva aquesta relació resulta imprescindible per assolir el seu desenvolupament integral. En efecte, la presència dels dos progenitors es fonamental per al creixement dels fills doncs suposen el suport de les seves respectives identificacions, i així mateix resulta innegable que els menors que mantenen contactes i relacions amb ambdós progenitors assoliran el seu correcte desenvolupament integral amb major facilitat que aquells que malauradament s’han criat sota la figura d’un sol referent atès el buit afectiu que aquesta circumstància els comportarà en determinat moment de la seva vida. En aquest sentit l’art. 9.3 del Conveni sobre els drets dels infants de les Nacions unides del 20-11-1989, disposa: “Els Estats parts respecten el dret de l’infant separat dels seus pares o d’un d’ells de mantenir, de manera regular, relacions personals i contactes directes amb els seus pares, tret que això sigui contrari a l’interès superior de l’infant”, i en la mateixa línia l’art. 34.2 de la Llei 14/2019, del 15 de febrer, qualificada dels drets dels infants i els adolescents preveu: “Els infants i els adolescents tenen el dret a mantenir un contacte directe amb els progenitors amb els quals no convisquin, sempre en els termes establerts per la normativa aplicable 9 i d’acord amb el seu interès superior”. (Sentència de 27 de febrer del 2020 TSJC-254/2019)
De este modo, los tribunales andorranos consideran que los contactos de los menores con ambos progenitores son positivos y necesarios, ya que los menores que los mantienen logran un desarrollo integral más completo que aquellos que solo mantienen una relación con uno de los progenitores.
Además, tanto el artículo 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el artículo 34.2 de la Ley 14/2019, de 15 de febrero, cualificada de los derechos de los niños y adolescentes, reconocen explícitamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contactos regulares con los progenitores con los que no convivan.
Cuarto. En conclusión
La custodia compartida es una solución que, en la mayoría de los casos, garantiza una relación equilibrada con ambos progenitores, esencial para el bienestar emocional y psicológico de los hijos. La Ley 30/2022 establece un marco legal claro que favorece la custodia compartida, pero siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, de acuerdo con el artículo 4.1 de la misma ley, y los requisitos necesarios para su aplicación efectiva.
Si se encuentra en una situación de separación o divorcio y desea saber más sobre las opciones de custodia para sus hijos, estaremos encantados de asesorarle de manera personalizada sobre los requisitos y procedimientos legales a seguir.
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