
Les différents types de RESPONSABILITÉ CIVILE en Principauté d’Andorre et le PRINCIPE DE LA RESTITUTIO IN INTEGRUM (réparation intégrale de la victime)
2 de September de 2025
El secret professional dels advocats a Andorra: què és i per què és tan important
22 de September de 2025En el Principado de Andorra, existen tres tipos de responsabilidad civil:
- El primer tipo sería el derivado de un incumplimiento contractual, conocido como responsabilidad civil contractual. Por ejemplo, formalizo un contrato de compraventa de un vehículo y me entregan un vehículo que no se encuentra en condiciones. Adquiero un inmueble y resulta que tiene un vicio oculto. En ambos supuestos, estaríamos ante un incumplimiento contractual y estaríamos legitimados para ejercer la acción civil ante los tribunales andorranos.
En principio, la acción civil contractual dispone de un plazo de prescripción de tres años, si bien existen excepciones, dado que la acción por vicios ocultos, por ejemplo, es de un año a partir del momento en que el comprador tiene conocimiento de la existencia del vicio.
- El segundo tipo, derivado de un ilícito civil, es el que se conoce como responsabilidad civil extracontractual. En este caso, no existe ningún tipo de contrato civil previo y la responsabilidad deriva de la obligación genérica de no causar daño a nadie. Pongamos un ejemplo: un peatón tropieza y tira la motocicleta que tenemos estacionada en la acera. A causa de la caída, se rompe el retrovisor. En este caso, podríamos reclamar al autor del daño una responsabilidad civil extracontractual, y tendríamos un plazo de un año desde que se ocasionó el daño para ejercer la acción civil.
- El tercer tipo de responsabilidad civil es la derivada de un ilícito penal, también conocida como responsabilidad civil ex delicto. En este caso, debe darse la comisión de un delito penal y que sea precisamente esa comisión la que origine una responsabilidad civil. Siguiendo con el ejemplo del peatón que camina por la calle, imaginemos que, en lugar de caer involuntariamente, tira intencionadamente la motocicleta al suelo, con la clara voluntad de causarnos un daño. En este caso, podríamos acusar al autor como responsable de un delito de daños dolosos y, además, reclamar dentro del mismo procedimiento penal la responsabilidad civil.
Esto es así para evitar que la víctima deba hacer un “peregrinaje jurisdiccional”. En términos coloquiales, se trata de facilitarle el proceso y ofrecerle la posibilidad de ejercitar la responsabilidad civil junto con la penal. No obstante, no es obligatorio; es una opción que tiene, y de hecho, el perjudicado puede iniciar primero la acción penal y después formalizar la acción civil. Una vez declarada la responsabilidad penal mediante sentencia, el plazo de prescripción aplicable a la acción civil es de treinta años. Se trata del plazo de prescripción más largo, y es el que otorga el usatge Omnes Causae.
PUNTOS EN COMÚN DE LOS TRES TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- La primera característica es que todas ellas pertenecen al ámbito del derecho privado y, por tanto, están regidas por el principio dispositivo. Esto significa que el titular de la acción civil puede decidir si la ejercita o no —es decir, puede renunciar a ella—, y también puede decidir qué importes reclamar. Por ejemplo, continuando con el caso de la motocicleta que cae al suelo, imaginemos que no solo se rompe el retrovisor, sino también otros elementos. En este caso, es el titular del derecho quien puede decidir si reclama todo o no (por ejemplo, podría renunciar a la acción civil y, además, decidir presentar una reclamación parcial por los daños sufridos).
- La segunda característica, que por su relevancia merece un tratamiento específico, es la finalidad común de todas estas responsabilidades civiles: la reparación íntegra de la víctima. Este principio, conocido como restitutio in integrum, será analizado a continuación con mayor detalle.
- La tercera característica solo se produce en la responsabilidad extracontractual y en la ex delicto, y supone que, para que prospere la acción civil, deben concurrir de forma acumulativa una serie de requisitos, que son:
- La producción de un hecho que contravenga la obligación de no causar daño.
- Que dicho hecho ocasione un daño específico.
- La existencia de una relación de causalidad entre la conducta lesiva y el daño causado.
Además, debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba recae sobre el damnificado, y es él quien deberá demostrar todos los elementos anteriores.
Así nos lo indica, a modo de ejemplo, la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra número 20/2025, de 17 de febrero de 2025, que literalmente resuelve:
“La responsabilidad del hecho personal conlleva la obligación de reparar el perjuicio resultante de la violación de la obligación general de no causar ningún perjuicio a otros por culpa propia, y cuando se reúnen las condiciones de esta responsabilidad, el perjudicado tiene en principio el derecho a obtener una reparación. El éxito de tal acción impone demostrar una falta del responsable que, por negligencia, imprudencia o malicia, ha incumplido su deber de no causar perjuicio a otros, un perjuicio sufrido por la víctima y un vínculo de causalidad entre el hecho generador de responsabilidad y el perjuicio por el cual se solicita reparación. En cuanto a las reglas de la carga de la prueba, esta cuestión se refiere a la designación legal de la parte que pierde el proceso si el hecho concluyente controvertido continúa siendo incierto, pues la incertidumbre y la duda que permanecen después de la producción de la prueba deben necesariamente recaer en perjuicio de quien tenía la carga de la prueba. Por tanto, en el presente caso, recaía sobre la parte actora probar todos los elementos. Permitiendo acreditar que la Comunidad demandada por ella había incurrido en culpa y el vínculo de causa-efecto con los daños”.
En cuanto a la responsabilidad civil contractual, el requisito esencial que debe acreditarse es el incumplimiento del contrato por parte de la otra parte. Es esta vulneración del pacto contractual la que fundamenta la reclamación de responsabilidad.
EL PRINCIPIO DE RESTITUTIO IN INTEGRUM EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA
¿Y qué significa este principio? Pues bien, este principio manifiesta que la víctima o el perjudicado deben recibir la reparación máxima del daño sufrido, con el único límite de no enriquecerse.
En efecto, la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia número 52/2024, de fecha 20 de marzo de 2024, nos indica:
“En este caso, la aplicación del ‘principio de la Restitutio in Integrum’ en virtud del cual ya hemos dicho de forma reiterada que la reparación del perjuicio siempre debe ser íntegra para dejar indemne al perjudicado, sin ganancia ni pérdida”.
Por tanto, los tribunales andorranos deben procurar que la víctima quede en un estado similar (o lo más parecido posible) al que se encontraba antes de la existencia del daño, sin que se produzca ni pérdida ni ganancia. Es decir, el perjudicado no puede enriquecerse como consecuencia del daño sufrido.
En este sentido, la Sentencia número 101/2025 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 11 de junio de 2025, precisa literalmente:
“Este planteamiento, sin embargo, no podrá prosperar y deberá ser desestimado porque, como lo dice la Sra. Batlle en la sentencia apelada, en sede de derecho de daños la indemnización siempre debe ser integral, lo que implica cumplir con el mismo concepto de indemnización, es decir, dejar indemne al perjudicado reconstruyendo o reconstituyendo al perjudicado en la misma situación patrimonial existente antes de la producción del daño, es decir, sin que haya sufrido perjuicio alguno. Y, con ello, debe recordarse que es precisamente el perjudicado quien tiene el derecho de elegir la forma de ser indemnizado. Por tanto, en el supuesto que se plantea, el perjudicado podía elegir entre el valor de sustitución del árbol plantado o el abono de la factura de reparación del daño concreto, no estando en principio en manos del deudor la forma en que se reparará el daño, para evitar que ello perjudique al acreedor”.
Por tanto, se trata de dejar indemne al perjudicado en la medida de lo posible, reconstruyendo su situación patrimonial tal como era antes de la producción del daño.





