
Protection des données personnelles en Andorre
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2 de September de 2025Cuando confiamos datos personales a profesionales —especialmente si se trata de datos sensibles, como los que facilitamos a profesionales de la salud, abogados, asesores contables o fiscales, entre otros— es esencial que dichos datos se traten de forma adecuada.
Por este motivo, conviene tener ciertos conocimientos, aunque sean básicos, para saber qué podemos esperar legalmente en relación con el tratamiento que estos profesionales harán de nuestros datos.
En Andorra, además de los tribunales ordinarios, existe un organismo específico encargado de velar por el cumplimiento correcto de esta materia: la Agencia Andorrana de Protección de Datos (APDA).
El papel de la APDA
La APDA es la autoridad de control independiente que vela por la privacidad y la protección de los datos personales en el país. Su misión es garantizar el respeto de los derechos fundamentales vinculados a la vida privada, en un contexto de transformación tecnológica constante que afecta la forma en que se recogen, almacenan y utilizan los datos.
La Agencia ofrece herramientas e información tanto a la ciudadanía —para que conozca y ejerza sus derechos— como a las empresas y administraciones, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley 29/2021, cualificada de protección de datos personales.
Normativa aplicable
Los principales textos reguladores en materia de protección de datos en Andorra son:
- Constitución del Principado de Andorra (BOPA núm. 24, 04/05/1993)
- Ley 29/2021, de 28 de octubre, cualificada de protección de datos personales (BOPA núm. 119, 17/11/2021) – en vigor desde mayo de 2022
- Ley 12/2024, de 15 de julio, de modificación de la Ley 29/2021
- Decreto 368/2022, de 14/09/2022 – Reglamento de la APDA
- Decreto 391/2022, de 28/09/2022 – Reglamento de aplicación de la Ley 29/2021
- Convenio de protección de datos de 1981 y su Protocolo adicional de 2001 (Consejo de Europa)
Fundamento constitucional
El derecho a la intimidad está reconocido en el artículo 14 de la Constitución andorrana, junto con el derecho al honor y a la propia imagen. Este derecho fundamental protege a la persona frente a intromisiones ilegítimas tanto en el ámbito público como en el privado.
El Tribunal Constitucional de Andorra ha consolidado doctrina al respecto, destacando que:
- No es un derecho absoluto, sino que puede verse limitado por causas legítimas, tales como:
- una investigación penal en curso,
- la protección de derechos de terceros,
- o el interés general.
- Toda limitación debe respetar el principio de proporcionalidad, es decir:
- debe ser necesaria,
- idónea,
- y proporcionada en sentido estricto.
Dado que se trata de un derecho fundamental, su regulación debe hacerse mediante ley cualificada, y su protección puede ejercerse tanto por vía administrativa (a través de la APDA) como judicial (tribunales ordinarios o, en su caso, el Tribunal Constitucional).
¿Qué debe saber un cliente al facilitar datos personales?
Conforme al artículo 16 de la Ley 29/2021, el responsable del tratamiento debe informar a la persona interesada sobre los siguientes aspectos:
- Identidad y datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante
- Datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD)
- Finalidad del tratamiento y base jurídica
- Interés legítimo del responsable o de terceros (si procede)
- Destinatarios o categorías de destinatarios
- Transferencias internacionales y garantías aplicables
Para garantizar la transparencia, también deben indicarse:
- Plazo de conservación o criterios para determinarlo
- Derechos que puede ejercer la persona interesada
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento (si esta es la base jurídica)
- Derecho a presentar reclamaciones ante la autoridad de control (APDA)
- Si la comunicación de datos es obligatoria o voluntaria, y consecuencias de no facilitarlos
- Existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles, incluyendo la lógica aplicada y las consecuencias previstas
Si los datos se van a utilizar con una finalidad distinta de la inicialmente prevista, se debe informar previamente a la persona afectada.
Derechos de la persona interesada
Las personas interesadas pueden ejercer los siguientes derechos:
| Derecho | Descripción |
|---|---|
| Acceso | Saber si se tratan datos personales y obtener información sobre ello |
| Rectificación | Corregir datos inexactos o incompletos |
| Supresión | Solicitar la eliminación de los datos cuando no sean necesarios o sean ilícitos |
| Oposición | Oponerse al tratamiento por motivos personales |
| Portabilidad | Recibir los datos en un formato estructurado e interoperable |
| Limitación | Restringir temporalmente el tratamiento en determinadas circunstancias |
Limitaciones a estos derechos
Estos derechos no son absolutos. Por ejemplo, según el artículo 37 de la Ley cualificada de prevención del blanqueo, los profesionales están obligados a conservar los datos de sus clientes durante un período mínimo de cinco años por razones legales o reglamentarias.
Asesoramiento especializado
Si tenéis dudas sobre la aplicación de la normativa de protección de datos —ya sea respecto a vuestros derechos como personas afectadas, o sobre vuestras obligaciones como profesionales o empresas que tratan datos personales— en nuestro despacho podemos asesoraros de forma personalizada.
Analizaremos vuestra situación y os ayudaremos a garantizar el cumplimiento normativo con seguridad jurídica y criterios actualizados.




